En realidad ¿Cual es el sustento legal de esta aseveracion y como se deben computar dichos plazos?
En el modelo del Codigo Tributario para America Latina, se establece en el articulo 10 lo siguiente:»Los plazos legales y reglamentarios, se contaran de la siguiente manera:
- Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo……..»
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