La ley 843 prevé que las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas que desarrollen actividades previstas en el Artículo 49 inciso b), están exentas del impuesto a las utilidades de empresas (IUE), a condición de que en sus estatutos cumplan con los requisitos requeridos en la norma, con la limitante de no realizar actividades de intermediación financiera u otras comerciales.
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