La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada correspondiente sin acompañarse el pago que de esta resulte, si bien puede ser ejecutada sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, necesariamente requiere que la Administración Tributaria compruebe la inexistencia de pago total o parcial.
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