La Ley hace mención a que en el primer caso cuando la empresa se encuentra en fase de concurso preventivo, quiebra o liquidación, se debe actuar conforme lo establece el art. 1503 del Código de Comercio, en su numeral 5 establece lo siguiente: “La administración de los bienes y negocios por un tercero o la continuación por el propio deudor bajo el control y vigilancia de un síndico y, en su caso, de un interventor designado libremente por los acreedores y que puede o no ser uno de ellos”.
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