l
23 julio 2018

La Ley hace mención a que en el primer caso cuando la empresa se encuentra en fase de concurso preventivo, quiebra o liquidación, se debe actuar conforme lo establece el art. 1503 del Código de Comercio, en su numeral 5 establece lo siguiente: “La administración de los bienes y negocios por un tercero o la continuación por el propio deudor bajo el control y vigilancia de un síndico y, en su caso, de un interventor designado libremente por los acreedores y que puede o no ser uno de ellos”.

Para ver mas contenido te invitamos a que inicies sesion o te suscribas a la Revista Gestion, Contable y Tributaria.

Articulos relacionados de tu interes …

¿CONTABILIDAD EN LA NUBE?

¿CONTABILIDAD EN LA NUBE?

E l avance tecnológico está cambiando formas de trabajo, requiriendo de parte de los profesionales contables un proceso de actualización permanente en el manejo de las TICs. En este último tiempo se...